RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES - Características generales y naturaleza - Sólo permite juzgar errores in procedendo - no es segunda instancia. CAUSAL 9ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 -Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros - Deber del juez de declarar la nulidad absoluta del contrato o de alguna de sus cláusulas.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / MODALIDADES DE INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / FALLO EXTRA PETITA / INEXISTENCIA DEL FALLO CITRA PETITA / PROCEDENCIA DE FALLO EXTRA PETITA / NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

La Sala procede a resolver el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo arbitral del 5 de abril de 2019, proferido por el Tribunal de Arbitramento que se constituyó para dirimir las controversias suscitadas entre la Unión Temporal Aguas de Valledupar y el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica -FINDETER-, administrado por Fiduciaria Bogotá S.A., con ocasión del contrato de obra No. PAF-ATF-031-2012.

 

Ver Sentencia